Ilustra la Real Academia Española, que irrespeto significa “faltar al debido respeto o reverencia” y eso es lo que se observa por parte de la Justicia Especial de Paz JEP con relación a la resolución 3804 del 17 de noviembre del 2023, donde irrespetuosamente escribe “sujeto debe demostrar su calidad de incorporado material y funcionalmente a la Fuerza Pública” al tratarse del sujeto Salvatore Mancuso Gómez.
Este último, extraditado en 2008 a los Estados Unidos por múltiples acusaciones y delitos como integrante de uno de los grupos narcoterroristas del país denominado autodefensas ilegales pésimamente llamados “paramilitares” por los que ignoran el significado legal de la expresión, que al investigar en el sistema integrado de administración de talento humano de la Fuerza Pública SIATH, por ninguna parte aparece su incorporación a las filas castrenses.
Se podría asegurar jurídicamente que la JEP como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, son ilegítimos, toda vez que la constitución es clara en sus artículos 374 y 375 sobre las herramientas para reformar la constitución determinadas por una asamblea constituyente donde nos quiere llevar Petro y un referendo, no basado en un plebiscito como el de Santos que fue votado de manera negativa y sin embargo continuo haciendo lo que le dio la gana con algo llamado “FASTRACK”.
La JEP, tiene entre otras funciones la administración de justicia transicional, conocer delitos cometidos en el marco del conflicto armado antes del 1 de dic del 2016, pero no tiene la facultad para salirse de su competencia y casi que asegurar e insinuar que Mancuso Gómez hizo o formaba parte de la Fuerza Pública, hablar de operaciones con juntas, paramilitarismo y muchos temas más para los cuales no está calificada ni fue creada, que investigue es una cosa, que trate de afirmar que un terrorista fue parte de la FP, eso es otra cosa.
La incorporación del comandante de las autodefensas a un macro proceso deja mucho que pensar, ¿si se está investigando dentro del conflicto armado o se está buscando una vía política para llegar a otros estrados? Lo cierto es que los artículos 216, 217, 218 son totalmente concluyentes a la hora de comprender como se administra y maneja la Fuerza Pública en Colombia, si bien es cierto la paz es un derecho contemplado en el artículo 22, también es cierto que debemos preguntarnos ¿a qué precio?
Los integrantes de F.A.R.O. la “Reserva Moral de Colombia” se manifestaron públicamente frente a las instalaciones de la JEP este siete de diciembre con el fin de colocar su voz de protesta frente al tema irreverente de esta organización, recordándole a los magistrados que pareciera están parcializados, la molestia por la manipulación e insinuación de la realidad del extraditado Mancuso, implica “el soldado es soldado y el terrorista es terrorista, no será nunca un magistrado”.
“El camino puede ser difícil, pero con su ayuda lo podemos
lograr” “Soy Ciudadano”
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