viernes, 26 de mayo de 2023

INTRODUCCIÓN

El Concepto Estratégico Nacional (CEN) como resultado de la Apreciación Político Estratégica Nacional (APEN), constituye la decisión mediante la cual el Estado orienta el fortalecimiento de todos los elementos que se agrupan en los campos del poder, para obtener los objetivos propuestos superando las presiones de la amenaza. 

El CEN constituye resolución política fundamental. Sería la gran idea de maniobra del conductor nacional (Presidente de la República) que guía la acción estratégica en cada uno de los campos del poder, para instaurar un sistema de fuerzas en el que cada elemento, cumpliendo su misión específica, se integra formando un todo para alcanzar el objetivo político-estratégico con respecto a las hipótesis que presentó.   

AMBIENTE NACIONAL E INTERNACIONAL 

De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política Nacional (CPN) de la República de COLOMBIA, la República es un Estado Social de Derecho, organizado en forma unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. El artículo 2° de la CPN expresa claramente sus propósitos y fines: 

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el Cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 

En lo correspondiente al territorio de COLOMBIA, el artículo 101° de la CPN expresa claramente lo siguiente: 

Los límites de Colombia son los establecidos en los Tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma revista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de Tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. 

COLOMBIA es un Estado que hace énfasis ante el concierto internacional en la autodeterminación de los pueblos, promoviendo en la región espacios de diálogo para resolver las controversias originadas por litigios están aún están vigentes desde el siglo pasado por diversas causas. El apego a la normatividad del Derecho Internacional, el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos es un factor que COLOMBIA enfatiza a fin de evitar conflictos con sus vecinos, acudiendo a la resolución de éstos por la vía diplomática y concertada. Así mismo, viene adelantando ingentes esfuerzos con el propósito de definir el conflicto interno que por más de cuatro décadas ha padecido y que ha dejado al país sumido en el subdesarrollo, la pobreza y desorden social. 

 A continuación se hace una síntesis del marco que refleja la situación por la que viene atravesando el Estado en cuanto a la evolución de la situación interna y externa. Ella ha sido advertida en la APEN y como resultado se han definido diferentes hipótesis.

1. Amenaza interna - Hipótesis A 

La actual situación interna del país es el resultado de un conflicto que se viene padeciendo por largo tiempo e involucra amenazas de diversos sectores ideológicos. Si bien los esfuerzos del Estado para su neutralización a través de la aplicación de la fuerza, como de la gestión política para la desmovilización de las organizaciones al margen de la Ley ha dado algunos resultados, la acción violenta y desestabilizadora, los daños a la población, a la economía y a la infraestructura aún continúa y en algunas regiones viene en crecimiento. 

El llamado del Gobierno es a lograr la reconciliación en la que sea una realidad la reparación y el reconocimiento de los delitos por parte de los grupos que lo atacan, al contrario de buscar una respuesta pacífica han incrementado las acciones terroristas y delincuenciales retándolo cada vez con mayor fuerza. 

Es claro que los grupos subversivos han perdido su orientación ideológica sobre la que justificaban la lucha contra el Estado. Su accionar se ha enfocado a acrecentar el poder económico a través del secuestro, la intimidación a la población con los cobros permanentes de cuotas, la extorsión y especialmente el control del negocio ilícito del narcotráfico. En esta faceta delictiva, se observa claramente la conexión que los grupos subversivos están logrando con las bandas criminales; así en lugar de disputarse los espacios y negocios, la asociación permite que todos ganen y además distraigan y complejicen la acción del Estado para su neutralización y eliminación. 

2. Amenaza externa de ALPHA- Hipótesis B 

La frontera terrestre de 2.219 kilómetros que comparten las Repúblicas de COLOMBIA y ALPHA ha sido definida mediante cuatro Tratados (Arosamena- Guzmán, Laudo Español, Arbitramento Suizo y López de Mesa-Gil Borges) suscritos durante los dos últimos siglos. COLOMBIA, respetuoso del Derecho Internacional considera que el cumplimiento de estas decisiones es una obligación bilateral para los Estados. 

Sin embargo, para ALPHA el sector norte de la frontera conjunta, tanto terrestre como marítima (al momento sin definir) históricamente ha sido motivo de inconformismo político. 

ALPHA argumenta que sus derechos fueron usurpados en esa región desde el momento de la delimitación territorial que se estableció una vez los países decidieron separarse de la gran Nación soñada por el Libertador, que se formó al producirse la independencia. Según la posición de ALPHA, la línea fronteriza ha debido establecerse más al noroeste de la que actualmente separa las dos naciones, conforme al principio UTI POSSIDETIS JURIS. 

En el escenario marítimo, a partir de 1954 COLOMBIA ha buscado una negociación directa con ALPHA para llegar a un acuerdo sobre la delimitación de áreas marinas y submarinas, hasta el momento con resultados negativos. 

En 1973 las negociaciones fueron suspendidas por ALPHA. En 1975 el Gobierno de COLOMBIA le propuso a su similar de ALPHA declarar el golfo de Coquivacoa como una bahía histórica, delimitada por sus respectivos perímetros de costas y administrada en condominio por los dos Estados ribereños; lo cual fue rechazado por ALPHA. 

En 1979 ambos Gobiernos iniciaron una ronda de seis sesiones de trabajo, siendo realizada la última en 1980 que generó la hipótesis de Caraballeda para delimitar las aguas marinas y submarinas del golfo de Coquivacoa; la cual era una propuesta estructurada, equitativa e imparcial por la distribución equilibrada los intereses de ambos países. El Gobierno de COLOMBIA aprobó este proyecto de Tratado bilateral, pero el Gobierno de ALPHA lo desconoció. 

En esa época COLOMBIA invocó el Tratado de 1939 firmado entre ambas partes, según el cual en caso de no llegar a un acuerdo bilateral de delimitación, acudirían a la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) para que emita un fallo. Inexplicablemente, en 1985 ALPHA le reitera a COLOMBIA mediante la Declaración de Arauca su preferencia por los mecanismos bilaterales. El 1986 COLOMBIA le propuso a ALPHA la creación de una comisión de conciliación para realizar un nuevo estudio que se presentara a un árbitro internacional. ALPHA no respondió. 

En 1987 se presentó el incidente con la fragata de la Armada Nacional «ARC Caldas» por estar haciendo presencia en aguas nacionales en el golfo de Coquivacoa, lo cual ocasionó que ambos países efectuaran movilizaciones de medios navales, aéreos y terrestres. Esta situación disparó la tensión en las relaciones entre los dos países y generó una de las mayores crisis diplomáticas en la historia de ambas Naciones. ALPHA sostiene que COLOMBIA no tiene derecho a las aguas del golfo de Coquivacoa por no ejercer ni control ni dominio, en un territorio cuyo título histórico ha sido de ALPHA durante más de cuatro siglos. 

La pretensión de ALPHA sobre espacio territorial y marítimo de COLOMBIA se ha vuelto reiterativa en los últimos tiempos y sus fundamentos se pueden explicar básicamente por varias razones. 

En primer término, los espacios pretendidos por ALPHA comprenden una vasta área terrestre con un gran valor geoestratégico por los recursos energéticos que allí se encuentran. Así mismo, el golfo de Coquivacoa es un área geopolíticamente trascendental debido a la existencia de reservas de hidrocarburos (petróleo y gas), el acceso al lago de Maracaibo y los recursos ictiológicos del sector. 

En segundo lugar, ante las frecuentes dificultades políticas, económicas y sociales por las que atraviesa actualmente este país, donde la corrupción y el desgreño político y gubernamental están presentes; ALPHA utiliza las reclamaciones territoriales para llamar al nacionalismo y con ello exaltar la unidad nacional. Por su parte el Gobierno de COLOMBIA, que a lo largo de la historia ha dado un manejo ecuánime, reflexivo y conciliador frente a las reclamaciones de ALPHA, ha debido recurrir a los organismos multilaterales a fin de evitar cualquier tipo de confrontación que se aparte de la diplomacia y buen entendimiento, no sin antes mantenerse expectante de las posibles acciones que en un momento dado se pretenda realizar desde ALPHA. 

3. Amenaza externa de BETA- Hipótesis C 

La definición de espacios marítimos entre los Estados de COLOMBIA Y BETA en el mar Caribe se ha convertido en asunto de disputa entre los dos Estados. 

Los títulos que posee COLOMBIA, el Derecho Internacional y la tradición histórica demuestran la soberanía de COLOMBIA sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La soberanía de COLOMBIA sobre las islas data de 1803 con la Real Cédula y acto expreso del soberano español de la época, quien incorporó al virreinato de COLOMBIA las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; así como la Costa de Mosquitos (Mosquitia). 

La costa de la Mosquitia fue restituida a la antigua Capitanía General MAYA mediante una Orden Real en 1806 y en 1824 el Reino Unido (que mantenía su dominio e influencia en dicho territorio) la reconoció como Nación independiente. En 1860 los ingleses renunciaron a su protectorado y BETA reconoció la autonomía de la Mosquitia hasta 1894, cuando la incorporó a su territorio; por lo cual actualmente es parte del territorio de BETA. 

En 1913, BETA pretende por primera vez reclamar derechos sobre el archipiélago. Esta disputa fue resuelta, después de 15 años de negociaciones, mediante el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 el cual determinó el reconocimiento de territorios continentales e insulares entre ambos países (archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para COLOMBIA y costa de Mosquitia e islas Mangle Grande y Chico para BETA). El Acta de Canje de 1930 estableció que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no se extendería al occidente del meridiano 82° W. Desde ese entonces COLOMBIA ejerce soberanía y jurisdicción hasta el mencionado límite. 

A partir de 1979, con el triunfo de la revolución Sandinista, BETA manifestó su inconformismo por la soberanía que COLOMBIA ejerce con todo derecho, sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. BETA argumenta que el archipiélago de San Andrés y Providencia es parte integrante de la plataforma continental de BETA y que el Tratado de 1928 fue firmado con presiones externas y bajo ocupación militar de RANDOLPH, por tal razón sería violatorio de la Constitución. En 1980 BETA declaró que el Tratado de 1928 era inválido. 

 Sin embargo, durante los tiempos posteriores a ese Tratado y hasta hoy, BETA ha desarrollado toda clase de acciones a fin de reclamar como suyos los territorios que posee COLOMBIA en el Caribe, por considerar que geográficamente deben hacer parte de su territorio. Las reclamaciones de BETA fueron instauradas ante la CIJ y ya produjeron resultados adversos para COLOMBIA.

 El día 05 de diciembre de 2001 BETA retiró su declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ. El día 06 de Diciembre de 2001 el Gobierno de BETA, interpuso la primera demanda en contra de COLOMBIA ante la CIJ, en el cual el país Centroamericano reclama la soberanía del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y demanda la delimitación marítima entre ambos Estados, mediante el principio de la línea media entre las costas de ambos países; dando inicio al actual proceso de disputa territorial y marítima binacional. 

Con base en que COLOMBIA declinó en la competencia de la CIJ antes de que BETA interpusiera la primera demanda, en 2003 COLOMBIA presento cinco 6 excepciones preliminares a la competencia de la CIJ, debido a que el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá- 1948) excluye de la competencia de la CIJ los asuntos ya resueltos entre las partes o dirimidos por un tratado vigente (Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 y Acta de Canje de 1930). La CIJ ante dichas excepciones decidió en el 2007 lo siguiente: 

El Tratado Esguerra - Bárcenas de 1928 es un Tratado válido y vigente. 

Reconoció la soberanía de COLOMBIA sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

Las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina son de COLOMBIA. 

Se declaró competente para determinar cuáles otras islas, islotes y cayos hacen parte del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; así como para determinar la soberanía sobre los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana. 

Se declaró competente para definir la controversia de la delimitación marítima entre las partes, pues consideró que el Tratado de 1938 y el Acta de Canje de 1930 no definen que el meridiano 82° W sea el límite entre ambos Estados, solo establece el límite occidental del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

Al proferir la CIJ su fallo sobre las excepciones preliminares interpuestas por COLOMBIA, el tribunal reanudó el proceso de fondo sobre los aspectos en los cuales la CIJ se declaró con competencia para decidir. 

El 19 de noviembre de 2012, el fallo de fondo de la CIJ con respecto a la primera demanda de BETA contra COLOMBIA fue el siguiente: 

COLOMBIA tiene soberanía sobre las islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Cayos del Este-Sudeste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla. 

Niega la solicitud de BETA de definir una frontera de plataforma continental dividiendo en partes iguales las titularidades superpuestas de plataforma continental de ambas partes. 

Decide que la frontera marítima única alrededor de Quitasueño y Serrana será de un arco de círculo de 12 millas náuticas (enclaves). 

Rechaza la pretensión de BETA de declarar que COLOMBIA no está actuando de conformidad con sus obligaciones bajo el Derecho Internacional, al impedir que BETA tenga acceso a los recursos naturales al oriente del meridiano 82° W. 

Admite la solicitud de BETA de juzgar y declarar que la forma de delimitación apropiada dentro del marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de BETA y COLOMBIA, sería una frontera de plataforma continental dividiendo en partes iguales las titularidades superpuestas sobre plataforma continental de ambas partes. 

Cercenó 75.000 Km2 de territorio marítimo a COLOMBIA alterando completamente sus límites con los países vecinos del Caribe. 

El 27 de noviembre de 2012 COLOMBIA denunció con efecto inmediato el Pacto de Bogotá - 1948, retirándose de dicho Tratado. 

El 16 de septiembre de 2013 BETA interpuso la segunda demanda en contra de COLOMBIA ante la CIJ, en la cual pide al tribunal que juzgue y declare: la frontera marítima entre las partes en las áreas de plataforma continental que le corresponden a cada país más allá de la frontera fijada por la CIJ en el fallo del 2012 y que determine los derechos y deberes de los dos Estados en relación con el área de superposición de titularidades de la plataforma continental y el uso de los recursos hasta que sea delimitada la línea de frontera más allá de las 200 millas náuticas desde la costa de BETA. Lo anterior, basado en el hecho de que BETA argumentó que COLOMBIA se negó a realizar cualquier tipo de negociación bilateral. 

El 26 de noviembre de 2013 BETA interpuso la tercera demanda en contra de COLOMBIA ante la CIJ, en la cual pide al tribunal que juzgue y declare que COLOMBIA está violando: su obligación de no usar o amenazar con hacer uso de la fuerza acuerdo la carta de la ONU y el Derecho Internacional consuetudinario, su obligación de no violar los derechos de BETA bajo el Derecho Internacional consuetudinario, su obligación de no violar las zonas marítimas de BETA de acuerdo al fallo de la CIJ del 2012; así mismo, exige que COLOMBIA está obligado: a cumplir el fallo de la CIJ del 2012, a eliminar las consecuencias legales y materiales de sus hechos internacionales, a pagar una indemnización por los daños causados a BETA. 

El 17 de marzo del 2016 la CIJ manifestó que acepta y se declara competente para juzgar las nuevas demandas de BETA en contra de COLOMBIA. 

Recientemente y mediante un pronunciamiento oficial del Gobierno de ALPHA, su presidente respaldó la posición de BETA ante sus reclamaciones por hacer cumplir el fallo de la CIJ y el incumplimiento de COLOMBIA de lo ordenado por la CIJ (esto en razón a que ALPHA y BETA son países son integrantes del Tratado de Comercio entre los Pueblos - ALBA). En el marco de dichos incidentes, se han generado nuevas tensiones bilaterales, minando la poca confianza entre los COLOMBIA y BETA. 

4. Amenaza externa de KOFAN - Hipótesis D 

Las relaciones bilaterales entre COLOMBIA y KOFAN, históricamente se han visto impregnadas de un sentimiento de desconfianza por parte de gobernantes y ciudadanos de KOFAN, en razón a que desde el mismo momento de la disolución de la Gran Nación sucedieron una serie de disputas territoriales entre los dos países. El colectivo de KOFAN considera que perdió parte de su territorio. 

KOFAN siempre tuvo interés en las provincias de Popayán y Pasto, así como en los cantones de Buenaventura y Tumaco. El Gobierno de KOFAN invadió con sus tropas el sur de COLOMBIA durante 30 años consecutivos (1825-1855). El gobierno de KOFAN siempre argumentó que los límites naturales de su territorio se extendían hasta dichos territorios. 

En 1916 mediante el Tratado Suárez-Muñoz Vernaza y en 1975 mediante el Tratado Liévano-Lucio se demarcaron los límites terrestres y marítimos definitivos; este último estableció una zona común de 1O millas náuticas de ancho a cada lado de la frontera, donde ambos países pueden tener la presencia de embarcaciones, sin ser considerado como una violación del territorio del otro Estado. 

Sumado a esto y de forma reciente, el incidente fronterizo generado por la operación «Ganzo» en donde fue abatido un grupo de terroristas pertenecientes a la Organización Ilegal e Insurgente FARC, entre los cuales se encontraba uno de sus líderes más emblemáticos (alias RR); generó la ruptura transitoria de las relaciones diplomáticas entre los dos países. Además, las fricciones generadas por el tema de la fumigación aérea con glifosato de los cultivos ilícitos en el Putumayo y Nariño, en cercanías con la frontera, han minado la confianza entre COLOMBIA y KOFAN. 

En un hecho reciente, KOFAN reactivó las tensiones bilaterales con COLOMBIA al apoyar el pronunciamiento oficial realizado por el Gobierno de ALPHA, en el cual su presidente respaldó la posición de BETA ante sus reclamaciones por hacer cumplir el fallo de la CIJ y el incumplimiento de COLOMBIA de lo ordenado por la CIJ (esto en razón a que KOFAN, ALPHA y BETA son países son integrantes del Tratado de Comercio entre los Pueblos- ALBA).  

SITUACIÓN ACTUAL 

En relación a la hipótesis A (amenaza interna) el Gobierno de COLOMBIA se ha venido preparando para neutralizar las acciones delictivas de las Organizaciones Ilegales e Insurgentes que continúan con sus propósitos desestabilizadores, generando caos y desorden en algunas partes del país. Han sido múltiples las operaciones militares desarrolladas, habiéndose logrado dejar fuera de combate a los cabecillas más importantes de las Organizaciones Ilegales e Insurgentes, obligándolos a replegarse a zonas de retaguardia donde buscan protegerse y evitar la acción del Estado. 

El Gobierno sigue adelante con el proceso de paz con uno de los grupos más significativos de estas organizaciones (FARC). Así mismo, se sigue adelante con las fases preliminares y la exploración de la posibilidad de un segundo proceso de paz con otro grupo al margen de la Ley (ELN). 

Por lo alcanzado en la mesa de negociaciones entre el Gobierno y las FARC, se percibe arrogancia y terquedad por parte del ELN con las que pretenden hacer imposiciones, a partir de su pensamiento ideológico para cambiar el Estado al modelo que por décadas han pregonado alcanzar. Simultáneamente y a pesar de la disminución de sus acciones violentas, siguen vigentes sus planes para obligar al Gobierno a ceder en sus propósitos. 

A este oscuro panorama se suma la injerencia que ALPHA viene teniendo en el conflicto interno de COLOMBIA, al auspiciar y apoyar abiertamente a las organizaciones terroristas irregulares de COLOMBIA que hacen presencia en la frontera. El apoyo manifiesto de las Fuerzas Armadas de ALPHA para que los grupos al margen de Ley realicen actos ilícitos (secuestro, terrorismo, tráfico de sustancias ilegales, migración ilegal, entre otros....) y eludan la justicia de COLOMBIA, se ha vuelto un hecho permanente puesto que en los territorio de los países vecinos reciben albergue y apoyo logístico las Organizaciones Ilegales e Insurgentes, para su accionar delictivo. 

Frente a las tres hipótesis externas (B, C y D) el Gobierno de COLOMBIA ha sido informado de un sinnúmero de acciones de carácter militar y no militar que durante los últimos meses vienen aconteciendo en las fronteras con ALPHA, BETA y KOFAN. El cruce de la línea limítrofe para tomar acciones contra la población civil indefensa por parte de fuerzas armadas de esos países, sobrevuelas de aeronaves invadiendo el espacio aéreo y la soberanía de COLOMBIA, así como la continua navegación de artefactos navales en aguas territoriales de COLOMBIA; son ejemplo de la situación que se viene haciendo insostenible en las fronteras y en donde la prudencia de nuestras Fuerzas Armadas no ha permitido llegar a escalar el conflicto. 

Para evitar que BETA siga presentando más demandas en la CIJ en contra de COLOMBIA, se tomaron dos acciones a saber: el 05 de diciembre de 2001 retiró la declaración de jurisdicción que lo otorgaba competencia a la CIJ y el 27 de noviembre de 2012 denunció con efecto inmediato el Pacto de Bogotá - 1948 retirándose del mismo. 

La diplomacia de COLOMBIA se ha propuesto llamar la atención en las diferentes organizaciones y foros multilaterales de la región y en el mundo, para lograr un cambio de actitud de ALPHA, BETA y KOFAN; sin encontrar respuesta. 

Por el contrario, la postura de esos países ha sido el incremento de acciones de fuerza y nuevos anuncios de sus Gobiernos de llegar hasta las últimas consecuencias con las reclamaciones territoriales, motivo principal de su propósito político. 

El Gobierno de COLOMBIA, al observar que agotadas todas las instancias del Derecho Internacional no se logra mejorar la posición esgrimida por parte de los tres países en cuestión, decide llamar a consulta a sus Embajadores y manifestarle a la comunidad internacional que las continuas y permanentes amenazas por parte de dichos Estados han sobrepasado la línea de la diplomacia hasta convertirse en una actitud netamente bélica. 

ALPHA, BETA y KOFAN; al contrario de buscar soluciones pacíficas se han enfocado a fortalecer su poder militar, movilizar tropas a las fronteras y sus Gobierno 10 están haciendo anuncios reiterativos en los medios de comunicación de la intención de tomar acciones en contra de COLOMBIA para recuperar los territorios que según sus convicciones les pertenecen.

DECISIONES DEL GOBIERNO DE COLOMBIA 

Una vez analizada la compleja situación que se presenta para COLOMBIA frente a las cuatro (04) hipótesis planteadas y siendo coherente con la CPN, el Gobierno Nacional de considera que es imperioso responder de manera contundente y oportuna a las amenazas internas y externas, para lo cual dispone: 

Considerar que a partir del momento todo el Estado de COLOMBIA debe entrar en situación de máxima alerta, unidad de esfuerzos y preparación para responder con la firmeza necesaria a las amenazas que han escalado en los diferentes niveles y que colocan en alto riesgo la soberanía de la Patria. 

Ordenar al Comando General de las FF.MM. de COLOMBIA que a partir del momento se prepare para atender los escenarios de crisis y conflicto que puedan presentarse, debiendo elaborar sus respectivos planes y colocarlos en ejecución a orden del Gobierno Nacional. 

Preparar a todos y cada uno de los estamentos del Gobierno para apoyar a las Fuerzas Armadas para la defensa de la soberanía nacional. 

Llamar la atención al pueblo de COLOMBIA a cerrar filas para apoyar a las Fuerzas Armadas en su propósito de mantener y resguardar la soberanía nacional. 

La actitud estratégica frente a la amenaza interna será OFENSIVA a fin de mejorar los resultados alcanzados en la lucha contra los grupos al margen de la Ley, que aún persisten en su propósito de tomarse el poder y sustituir la democracia. 

La actitud estratégica frente a las amenazas externas será DEFENSIVA - OFENSIVA salvaguardando en todo momento las fronteras, impidiendo que cualquier elemento hostil ocupe los espacios nacionales de tierra, mar y aire. Sólo a orden del Gobierno nacional podrán conducirse operaciones en territorio extranjero.

 

  


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